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¿Cómo invierte Warren Buffet?


Todo el mundo pagaría por saber cuales son los criterios objetivos que utiliza el multimillonario inversor norteamericano. Lo que si es cierto es que su firma, Berkshire Hataway, no deja de ganar dinero. Según aparece en el último informe anual de su compañía, sigue 6 criterios para invertir:

1.- Deben ser compañías muy grandes (deben ganar al menos 75 millones de $ antes de impuestos. (Según Credit Suisse, capitalización bursátil mayor de 250 m. $)

2.- Capacidad de ganar dinero demostrada en el tiempo. No le valen proyecciones. (Según Credit Suisse, Margen Bruto y Beneficio Neto incrementado en los dos últimos años).ba51013

3.- Que tengan un negocio que de beneficios, empleando poca o ninguna financiación. (Según Credit Suisse, Ratio de deuda a largo plazo sobre Capital inferior al 50 %, es decir, los fondos propios deben ser el doble de la deuda a largo plazo)

4.- Gestión en plazo.  Lo que proporciona a los accionistas información en tiempo.

5.- Negocios simples, sin exceso de tecnología.

6.- Que tengan un precio de oferta (que tengan acciones valoradas o cotizadas).

7.- ROE (Return on Equity)(Rentabilidad para el accionista) debe ser superior al 15%. Se calcula dividiendo el beneficio neto entre los recursos propios. Este criterio no lo especifica Berkshire Hataway, pero el estudio de Credit Suisse dice que la mayoría de las inversiones de la firma de Warren Buffet cumple con este requisito.

Quizá, estos criterios, no sean compartidos por otros inversores, pero parece que al Sr. Buffet le funciona bien para sus inversiones. Por algo es el mayor inversor y con mayores beneficios del mundo.

Agencia Tributaria y tarjetas de crédito: no te pregunto… me cuentas.


El Gobierno ha aprobado en el último Consejo de Ministros (08-01-2010) una serie de modificaciones en su política de lucha contra el fraude

Tarjeta de credito Hasta ahora, las entidades bancarias, y de medios de pago, debían guardar la información sobre movimientos que pudieran suponer más de 3.000 € para poder proporcionársela a la Agencia Tributaria en el caso de que esta lo requiera.

Con los cambios introducidos, tanto bancos como entidades que gestiones cobros y pagos mediante tarjetas de crédito a empresarios y profesionales tendrán que informar a la Agencia Tributaria de los movimientos cuando la cuantía anual supere los 3.000 €. Esto en la práctica es siempre.

Una vez al año, la Agencia Tributaria recibirá nuestros movimientos con la tarjeta para comprobar que no estamos evadiendo impuestos empleándola de manera fraudulenta.

También han introducido una modificación en el  Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado, con la intención de que en las operaciones referidas a bienes inmuebles se identifiquen con claridad los datos de los medios de pago empleados, ya sea en metálico, transferencia, domiciliación, cheques u otros instrumentos de giro.

Información sobre el Consejo de Ministros.

Felices Fiestas


2009-10-Cristma-01-Campanas-idea02Llegamos al final de un año en el que hemos tenido que trabajar duro para mantener nuestros proyectos en marcha.

Poniendo la vista en el futuro y con renovada ilusión, esperamos seguir contando con vuestra confianza y que juntos consigamos los éxitos proyectados.

Os deseamos una Feliz Navidad y un Próspero Año 2010.

Köhlerphils

Inspecciones en relación con contribuyentes que prestan servicios profesionales


Desde el Área Económico-Fiscal, hemos podido apreciar el incremento de la presión inspectora sobre los profesionales, que la Agencia Tributaria, a través de su Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, ha iniciado.

Asesorando en fiscalidad No es algo que nos pille por sorpresa, ya que en su nota del 26 de marzo, la Agencia Tributaria explicaba los mecanismos más frecuentes que han detectado en la realización del fraude fiscal.

Es curioso que la Agencia Tributaria indique que a la hora de defraudar no hay distinción entre sectores profesionales, y que lo mismo defraudan ingenieros que abogados o artistas. Eso sí, a la hora de defraudar, parece ser que existe preferencia por dos mecanismos distintos: por un lado la percepción de retribuciones a través de sociedades interpuestas, y por otro, la deducción de gastos o inversiones no relacionadas con el desarrollo de la actividad profesional.

La percepción de retribuciones a través de sociedades interpuestas es un mecanismo en el que el profesional recibe una remuneración a través de una empresa que simula tener una relación con el cliente y una relación con el profesional. De este modo, lo que debe ser tributado como parte del IRPF se pasa a otros impuestos como el de Sociedades.

En la segunda, sencillamente se deducen como gastos los derivados de actividades de tipo personal y no profesional como pueden ser reparaciones caseras, el colegio de los niños o una vacaciones.

Nos consta que el Departamento de Inspección Financiera de la Agencia Tributaria está realizando una búsqueda sistemática de contribuyentes que hayan podido utilizar estos mecanismos para iniciar las comprobaciones inspectoras.

Es en esta vorágine inspectora, en la que contar con un asesoramiento profesional en materia fiscal y contable es necesario. Un asesoramiento, que por cierto, le habrá indicado que este tipo de mecanismos pueden llegar a salir muy caros.

Más información en